Artículo 13. Actividad de las entidades de dinero electrónico españolas en un Estado no miembro de la Unión Europea.
Artículo 13 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico. · BOE-A-2011-12909
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-28.
Texto consolidado
La emisión de dinero electrónico en Estados no miembros de la Unión Europea por parte de entidades de dinero electrónico españolas, incluso mediante la creación o adquisición de filiales, quedará sujeta, en los términos que reglamentariamente se determinen, a la previa autorización del Banco de España.