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Ley Vigente

Artículo 13. Actividad de las entidades de dinero electrónico españolas en un Estado no miembro de la Unión Europea.

Artículo 13 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico. · BOE-A-2011-12909

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-28.

Texto consolidado

La emisión de dinero electrónico en Estados no miembros de la Unión Europea por parte de entidades de dinero electrónico españolas, incluso mediante la creación o adquisición de filiales, quedará sujeta, en los términos que reglamentariamente se determinen, a la previa autorización del Banco de España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-28.

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