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Ley Vigente

Artículo 13. Consejo Territorial de Memoria Democrática.

Artículo 13 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. · BOE-A-2022-17099

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-21.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo Territorial de Memoria Democrática como órgano de cooperación para la articulación de la política de memoria democrática, en el marco de lo establecido en los artículos 145 a 152 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio competente en materia de memoria democrática.

2. El Consejo Territorial estará constituido por la persona titular del mencionado Ministerio, que ostentará su presidencia, y por los Consejeros competentes en materia de memoria democrática de cada una de las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, y contará con la participación de representantes designados por la Federación Española de Municipios y Provincias. Su organización y funcionamiento se aprobará por los miembros del Consejo mediante reglamento de régimen interno.

3. Además de las funciones del artículo 148.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sin perjuicio de las competencias de cada una de las administraciones públicas integrantes, corresponde al Consejo Territorial ejercer las siguientes funciones:

a) Debatir y, en su caso, acordar el marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la ley.

b) Debatir y, en su caso, acordar planes, proyectos y programas conjuntos.

c) Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes.

d) Informar la normativa estatal de desarrollo de esta ley.

e) Servir de cauce de cooperación, comunicación e información entre las administraciones públicas.

4. Asimismo, corresponde al Consejo Territorial conseguir la máxima coherencia en la determinación y aplicación de las diversas políticas ejercidas en materia de memoria democrática por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas mediante el intercambio de puntos de vista y el examen en común de los problemas que puedan plantearse y de las acciones proyectadas para afrontarlos y resolverlos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-21.

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