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Ley Vigente

Artículo 13. Causas de denegación.

Artículo 13 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. · BOE-A-2003-13615

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-09.

Texto consolidado

De oficio, cuando así lo disponga esta ley, o mediando oposición, en los casos y bajo las condiciones establecidas en su título IV, el registro del diseño será denegado, o si hubiere sido concedido será cancelado cuando:

a) Lo solicitado como diseño no se ajuste a lo definido como tal en esta ley.

b) El diseño no cumpla alguno de los requisitos de protección establecidos en los artículos 5 a 12 de esta ley.

c) El solicitante no tenga derecho a obtenerlo conforme a los artículos 14 y 15 de esta ley y así se haya declarado mediante resolución judicial firme.

d) El diseño solicitado sea incompatible con un diseño protegido en España en virtud de una solicitud o de un registro que tenga una fecha de presentación o de prioridad anterior, pero que haya sido hecho accesible al público después de la fecha de presentación o de prioridad del diseño posterior.

e) El diseño suponga un uso indebido de algunos de los elementos que figuran en el artículo 6 ter del Convenio de París, o de distintivos, emblemas y blasones distintos de los contemplados en el artículo 6 ter, que sean de interés público como el escudo, la bandera y otros emblemas de España, sus comunidades autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización.

f) El diseño incorpore una marca u otro signo distintivo anteriormente protegido en España cuyo titular tenga derecho, en virtud de dicha protección, a prohibir el uso del signo en el diseño registrado.

g) El diseño suponga un uso no autorizado de una obra protegida en España por un derecho de propiedad intelectual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-09.

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