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Ley Vigente

Artículo 13. Plazo máximo para resolver y notificar.

Artículo 13 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria. · BOE-A-2025-10884

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en la legislación básica, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Como regla general, en todos los procedimientos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses, salvo en los procedimientos cuyo plazo máximo para resolver y notificar se establezca por norma estatal con rango de ley o por norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho Internacional aplicable en España, o se trate de los procedimientos relacionados en el anexo I de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Excepcionalmente, podrá establecerse un plazo superior de hasta seis meses, mediante norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general. La memoria justificativa de la norma con rango de ley deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el plazo que se proponga establecer, especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.

3. Se establecerá un sistema de notificación automática al interesado en caso de silencio administrativo positivo, asegurando que pueda ejercer sus derechos sin necesidad de una acción adicional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-05.

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