Artículo 13. Libro de registro.
Artículo 13 de la Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2024-15000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-24.
Texto consolidado
1. El registro de las distinciones que son objeto de regulación en la presente ley se efectuará a través de un libro cuya gestión corresponderá a la Secretaría General del Consejo de Gobierno.
2. El libro tendrá una versión electrónica que será pública y accesible a través del portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.