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Ley Vigente

Artículo 13. Fines.

Artículo 13 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2019-5575

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-26.

Texto consolidado

1. El sistema integrado de cualificación y formación profesional tiene los siguientes fines:

a) Capacitar a la ciudadanía para el desarrollo de una profesión y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida.

b) Informar, asesorar y orientar a la población a lo largo de su vida para la toma de decisión en materia de adquisición de nuevas competencias profesionales y de inserción laboral.

c) Evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o en procesos de educación no formal o informal.

2. En cumplimiento de los fines establecidos en el apartado anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma deberá:

a) Realizar una oferta de formación profesional de calidad, actual y de futuro, de acuerdo a las necesidades de la ciudadanía, del territorio y del sistema productivo.

b) Realizar una oferta integrada de formación profesional, tanto de formación profesional inicial como de formación para el empleo, a través de una amplia red de centros de titularidad pública o privada.

c) Favorecer la formación a lo largo de la vida, impulsando una oferta formativa que permita compatibilizar la formación con la actividad personal, familiar y laboral y con las responsabilidades derivadas de todo ello.

d) Establecer instrumentos de orientación profesional y de conocimiento de las profesiones, que ayuden a la población estudiante o población activa a la configuración de su itinerario formativo de acuerdo a sus intereses y capacidad.

e) Promover el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o en procesos de educación no formal o informal.

f) Reforzar la colaboración entre las Administraciones públicas, las empresas y los agentes económicos y sociales para la detección, planificación, diseño, difusión y puesta en marcha de las ofertas formativas.

g) Promover el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas por la población para el desempeño y acceso a los puestos de trabajo.

h) Coordinar las actuaciones en materia de formación profesional inicial y de formación para el empleo, con el fin de hacer un uso eficiente de los recursos públicos y privados.

i) Facilitar la accesibilidad a la información y formación a través de tecnología adaptada y sistemas de comunicación para personas adultas con dificultades comunicativas o con algún tipo de discapacidad.

j) Cualquier otro fin que pudiera ser atribuido por el ordenamiento vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-26.

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