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Ley Vigente

Artículo 13. Definición, régimen jurídico y naturaleza.

Artículo 13 de la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria. · BOE-A-2018-7515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-18.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo de Casas de Cantabria como órgano colegiado de participación, deliberación y consulta, adscrito a la Consejería competente en materia de Casas de Cantabria.

2. El Consejo de Casas de Cantabria se regirá, en su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en la presente Ley y su normativa de desarrollo, así como por la normativa estatal y autonómica de procedimiento Administrativo Común y Régimen Jurídico de las Administraciones públicas, su reglamento de régimen interior, y demás normativa que le resulte de aplicación.

3. El Consejo de Casas de Cantabria tiene su sede en la ciudad de Santander.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-18.

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