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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 13. Régimen de la autorización administrativa.

Artículo 13 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2013-10413

Atención: Ley 2/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La validez de las autorizaciones concedidas para la realización de actividades concretas se extinguirá con la celebración de las mismas.

2. Las autorizaciones se concederán por el plazo inicial que se determine reglamentariamente, atendiendo al tipo de establecimiento y actividad, renovándose por idénticos periodos si antes de tres meses de la extinción de su vigencia inicial o la de las sucesivas prórrogas, los interesados presentan una declaración responsable justificativa de que se continúan reuniendo los requisitos que legitimaron el otorgamiento de aquella.

3. Las autorizaciones no podrán cederse ni ser explotadas a través de tercera persona. No obstante, la Administración Regional podrá autorizar transmisiones en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

4. Las autorizaciones podrán ser revocadas cuando durante su período de vigencia se pierdan las condiciones que determinaron su otorgamiento, así como por incumplimiento de las obligaciones que se derivan de su otorgamiento y, en especial, las obligaciones tributarias en materia de juego.

5. En los procedimientos de autorización previstos en la presente ley los efectos del silencio se entenderán estimatorios.

6. Excepcionalmente, atendiendo a su carácter coyuntural o tradicional, en los términos previstos en el artículo 8 b) de la presente ley, se podrán autorizar a la vista de dicho carácter aquellos juegos y apuestas organizados por entes de derecho público, flexibilizando los requisitos comunes establecidos para la gestión y explotación de aquéllos que resulten estrictamente imprescindibles. La resolución deberá concretar los requisitos que resulten exigibles motivando tanto la excepcionalidad como la necesidad de flexibilización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-28.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1997.

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