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Ley Vigente

Artículo 13. Los deportistas profesionales.

Artículo 13 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

Texto consolidado

1. Son deportistas profesionales, a los efectos de la presente ley, aquellos que, por su condición de deportistas, de forma autónoma o mediante la correspondiente relación laboral a cambio de un salario, tengan vinculación con entidades deportivas o empresas radicadas en la Comunitat Valenciana.

Quedan excluidas aquellas personas que se dediquen a la práctica del deporte dentro del ámbito de una entidad deportiva, percibiendo de ésta solamente la compensación de los gastos derivados de su práctica deportiva, así como todas las actividades de carácter aislado, publicitarias y de enseñanza.

2. Los derechos y obligaciones de los deportistas profesionales serán los derivados de la actividad para la que se les contrató y de la normativa propia de las competiciones o actos deportivos convocados por las federaciones deportivas o ligas profesionales y demás normativa que les sea de aplicación.

3. En todos los supuestos no contemplados en la presente ley se atenderá a la legislación específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

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