Artículo 13. Clasificación de los terrenos a efectos de la caza.
Artículo 13 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.
Texto consolidado
A los efectos del ejercicio de la caza, los terrenos se clasifican en tres categorías: terrenos cinegéticos, terrenos no cinegéticos y terrenos de régimen cinegético especial.
1. Son terrenos cinegéticos los terrenos de aprovechamiento común, las zonas de caza controlada, los cotos de caza y las zonas de adiestramiento de perros de caza y de actividades cinegéticas. No se considerará interrumpida la continuidad de los terrenos susceptibles de convertirse en cinegéticos por la existencia de ríos, arroyos, vías o caminos públicos, ferrocarriles, canales o cualquier otra construcción semejante.
2. Son terrenos no cinegéticos los refugios de fauna y los vedados de caza.
3. Son terrenos de régimen cinegético especial los espacios naturales protegidos, las áreas protegidas por instrumentos internacionales y las zonas de seguridad.