Artículo 13. Contenido.
Artículo 13 de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico. · BOE-A-2009-7515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-17.
Texto consolidado
El Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) comprenderá las actividades en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico a desarrollar por la Generalitat y los organismos que de ella dependan, así como por aquellos otros organismos y entidades, públicos y privados, previos los correspondientes acuerdos, ubicados en la Comunitat Valenciana.
El Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) será revisable anualmente y, en todo caso, con esa misma periodicidad, podrá ser objeto de modificación con informe razonado sobre los cambios propuestos.
El Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT), en función de los recursos asignados y de las necesidades en materia de dichas actividades previsibles durante el período de su vigencia, definirá los objetivos que deba alcanzar el sector público y los que, mediante acuerdo, deba cumplir el sector privado que será adecuadamente incentivado para alcanzar su plena incorporación a la sociedad del conocimiento.