Artículo 13. Convenios de colaboración para el cobro de tasas.
Artículo 13 de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. · BOE-A-2007-13685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-13.
Texto consolidado
1. La Administración de la Generalidad y las demás administraciones públicas pueden suscribir convenios de colaboración específicos para la liquidación y el pago global de las tasas por la publicación de anuncios en el DOGC.
2. La Administración de la Generalidad puede suscribir convenios con particulares para la liquidación y el pago de las tasas correspondientes a la publicación de anuncios en el DOGC.