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Ley Vigente

Artículo 13. Régimen de personal.

Artículo 13 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2006-10424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-25.

Texto consolidado

1. El personal de la Agencia se regirá por el Derecho laboral y por las demás normas que le sean de aplicación. Su contratación se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, teniendo en cuenta la reserva legal de plazas para discapacitados.

2. El régimen retributivo del personal de la Agencia y sus modificaciones precisará de informe de la Consejería a la que esté adscrita, de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de Justicia y Administración Pública u órganos que asuman sus competencias.

3. El personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía podrá solicitar su incorporación a la Agencia, siendo declarado en situación de excedencia voluntaria, conforme a lo previsto en el artículo 29.3 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y reconociéndosele por la Agencia el tiempo de servicios prestados en aquella Administración a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-25.

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