Artículo 13. La reposición de marras.
Artículo 13 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.
Texto consolidado
1. La reposición de marras o cepas improductivas por fallos de arraigo, injerto, accidentes físicos, biológicos o meteorológicos no tendrá la consideración de replantación, y podrá efectuarse sin límite durante los cinco primeros años posteriores a la plantación.
2. En plantaciones de más de cinco años, sólo se podrá reponer anualmente un máximo del 5% del número de cepas útiles existentes en cada parcela vitícola.
3. La autorización de un porcentaje superior de reposición requerirá de una resolución expresa de la consellería competente en materia de agricultura y alimentación, que sólo podrá concederla en caso de daños excepcionales debidamente acreditados.