El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 13. Contratación.

Artículo 13 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2002-9789

Atención: Ley 2/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los contratos que celebre el Ente del Agua y Medio Ambiente de Cantabria se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, por las demás normas básicas del Estado vigentes en cada momento, por las reglas de contratación contenidas en la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración, y en sus normas de desarrollo.

2. El Director es el órgano de contratación del Ente, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Gobierno de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-08.

Más artículos de Ley 2/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.