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Ley Derogada

Artículo 13. Documentación.

Artículo 13 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. · BOE-A-2001-16695

Atención: Ley 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Plan Regional de Ordenación Territorial contendrá los documentos que en cada caso sean necesarios para reflejar las finalidades y contenidos expuestos en los artículos anteriores. Constará, como mínimo, de:

a) Una memoria, en la que se identifiquen y expliquen las propuestas, criterios y opciones contempladas.

b) La documentación gráfica precisa para plasmar el estado del territorio y los extremos fundamentales de ordenación y previsión a que se refiera el Plan.

c) Las normas de aplicación que puedan ser necesarias.

d) Los estudios de incidencia sobre el planeamiento municipal preexistente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-04.

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