Artículo 13. Documentación.
Artículo 13 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. · BOE-A-2001-16695
Atención: Ley 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Plan Regional de Ordenación Territorial contendrá los documentos que en cada caso sean necesarios para reflejar las finalidades y contenidos expuestos en los artículos anteriores. Constará, como mínimo, de:
a) Una memoria, en la que se identifiquen y expliquen las propuestas, criterios y opciones contempladas.
b) La documentación gráfica precisa para plasmar el estado del territorio y los extremos fundamentales de ordenación y previsión a que se refiera el Plan.
c) Las normas de aplicación que puedan ser necesarias.
d) Los estudios de incidencia sobre el planeamiento municipal preexistente.