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Ley Vigente

Artículo 13. Colaboración con otras instituciones.

Artículo 13 de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña. · BOE-A-2000-10784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-05-06.

Texto consolidado

1. El Gobierno y la Administración de la Generalidad deben prestar la colaboración y el auxilio necesarios al Consejo del Audiovisual de Cataluña, cuando así lo exijan el cumplimiento de sus funciones y la ejecución de sus acuerdos, sin perjuicio de la obtención de la correspondiente autorización judicial cuando se precise para la ejecución de dichas resoluciones.

2. El Consejo puede establecer acuerdos de cooperación y colaboración con otras autoridades de regulación audiovisual y participar en los organismos correspondientes del Consejo de Europa y de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-05-06.

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