El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. · BOE-A-1998-10523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

Texto consolidado

1. Los actos de enajenación y gravamen, así como las transacciones de los bienes y derechos de la fundación, deberán ser comunicados con al menos treinta días de antelación al Protectorado de Fundaciones Canarias, en los siguientes casos:

a) Siempre que se refieran a los que integran la dotación fundacional o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.

b) Cuando afecten al patrimonio o representen un valor superior al treinta por ciento del activo de la fundación que resulte del último balance anual.

2. Deberán ser comunicados al Protectorado de Fundaciones Canarias los actos de disposición y gravamen, así como las transacciones de los bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, valores mobiliarios que representen participaciones significativas en los anteriores y objetos de extraordinario valor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

Más artículos de Ley 2/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.