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Ley Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja. · BOE-A-1995-6498

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

Texto consolidado

Cuando se trate de inmatricular en el Registro de la Propiedad, por cualquiera de los medios establecidos en la Ley Hipotecaria, fincas colindantes con montes catalogados de utilidad pública, el solicitante deberá acompañar certificación de la Consejería competente acreditativa de que las fincas no están incluidas en un monte catalogado; no podrá practicarse la inscripción solicitada de no aportarse dicha certificación negativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-03-16.

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