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Ley Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-10363

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-05.

Texto consolidado

Queda prohibido:

a) El transporte de animales silvestres con vulneración de los requisitos establecidos por la legislación vigente.

b) El mantenimiento en cautividad de las especies de fauna silvestre sin la alimentación necesaria o en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, conforme a sus necesidades etológicas.

c) El uso de especies de fauna silvestre en espectáculos, fiestas populares y otras actividades cuando en ellos pueda ocasionárseles algún sufrimiento.

d) Los malos tratos y las agresiones físicas a las especies de fauna silvestre, salvo las actividades científicas, cinegéticas y de pesca autorizadas.

e) La organización y celebración de peleas entre animales de cualquier especie de fauna silvestre.

f) La filmación de escenas con animales para cine o televisión que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento provocados expresamente para este fin, cuando éstos no sean simulados. En el caso de que sean simulados, se exigirá autorización de la Agencia de Medio Ambiente para la realización de la filmación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-05.

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