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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-14184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-27.

Texto consolidado

1. Se entiende por Salones de Juego todos aquellos establecimientos destinados específicamente a la explotación de máquinas recreativas con premio tipo «B», en los cuales podrán instalarse terminales de apuestas deportivas.

2. El número mínimo de máquinas a instalar en estos salones será el de diez, siendo el máximo y el aforo y superficie permitidos los que reglamentariamente se establezcan.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 del Decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre. Ref. BOJA-b-2019-90590

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-90590.

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