Artículo 13. Relaciones entre organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Artículo 13 de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias. · BOE-A-2015-9677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-24.
Texto consolidado
Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias reconocidas de acuerdo con lo establecido por la presente ley pueden asociarse con otras organizaciones interprofesionales agroalimentarias o entidades de naturaleza y objetivos similares. Los acuerdos de asociación deben remitirse al Registro de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Cataluña.