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Ley Vigente

Artículo 13. Objetivos en el ámbito de la innovación, la transferencia de tecnología agroalimentaria y la formación agraria.

Artículo 13 de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria. · BOE-A-2002-1373

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-10.

Texto consolidado

Los objetivos de la Administración de la Generalidad en el ámbito de la innovación, la transferencia de tecnología agroalimentaria y la formación agraria son los siguientes:

a) Incrementar la investigación y la innovación tecnológicas en materia agroalimentaria, facilitar la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y valorar los adelantos tecnológicos propios de cada empresa agroalimentaria.

b) Gestionar la transferencia tecnológica, tanto la pública como la privada concertada, en los distintos aspectos que la definen: orientación, ejecución y financiación.

c) Hacer participar, por medio de sus representantes, los sectores agrario y agroalimentario en el diseño de los programas públicos de investigación y desarrollo.

d) Mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario mediante programas de formación que incorporen las disciplinas que les permitan una correcta adaptación a la realidad del sector.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-10.

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