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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 13. Regímenes de intervención aplicable a las actividades económicas inocuas y a las actividades económicas de bajo riesgo que se desarrollan en un establecimiento.

Artículo 13 de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica. · BOE-A-2015-9208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Texto consolidado

1. Los regímenes de intervención de las actividades económicas objeto de la presente ley son los siguientes:

a) Las actividades económicas inocuas están sujetas a declaración responsable. El titular, o la persona que le represente, debe poner en conocimiento de la Administración pública competente el inicio de una determinada actividad mediante la presentación de una declaración responsable en la que debe declarar, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al ejercicio de la actividad, que dispone de un certificado técnico justificativo de cumplirlos y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia del ejercicio de la actividad.

b) Las actividades económicas de bajo riesgo están sujetas al régimen de comunicación previa. El titular, o la persona que le represente, debe poner en conocimiento de la Administración pública competente el inicio de la actividad mediante una comunicación previa, en los términos establecidos por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, que debe ir acompañada del proyecto técnico justificativo del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al ejercicio de la actividad firmado por un técnico competente, y del certificado del técnico competente que sea responsable de la puesta en funcionamiento de la actividad.

En caso de que el titular de un establecimiento quiera llevar a cabo en el mismo varias actividades económicas incluidas en distintos anexos de la presente ley, la presentación de una sola comunicación previa habilita para iniciar todas las actividades concurrentes. Esta comunicación debe ir acompañada del proyecto técnico y el certificado a los que se refiere el apartado 1.b).

2. La declaración responsable o la comunicación previa a las que se refiere el apartado 1 debe contener una manifestación explícita sobre la conformidad de la actividad económica con el régimen urbanístico del suelo.

3. La presentación de la declaración responsable o la comunicación previa a las que se refiere el apartado 1 habilita de forma inmediata para el ejercicio de la actividad bajo la responsabilidad de su titular, y a la vez faculta a la Administración para realizar cualquier actuación de comprobación.

4. Las administraciones públicas no pueden introducir el régimen de autorización en el desarrollo reglamentario de las normas sectoriales que afectan a las actividades económicas reguladas por el presente capítulo.

5. Las actividades descritas en los anexos I y II que estén conectadas al sistema público de saneamiento no requieren permiso de vertido previo ni informe de compatibilidad urbanística, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección posteriores.

6. En caso de que las obras de acondicionamiento de los locales para realizar una actividad económica inocua estén sujetos al régimen de comunicación previa establecido por la legislación urbanística, esta comunicación habilita al titular para iniciar la actividad, si una vez finalizadas las obras cumple los requisitos exigidos por el apartado 1a. En el caso de actividades de bajo riesgo, esta comunicación previa de obras habilita al titular para iniciar la actividad si antes del inicio, y finalizadas las obras, se presenta a la Administración pública competente el proyecto y el certificado técnico correspondiente, a los que se refiere el apartado 1.b).

7. Los certificados técnicos a los que se refiere el presente artículo deben limitarse a constatar los requerimientos exigibles a la actividad determinada.

8. Si se establece un régimen diferenciado de intervención entre la normativa catalana, la estatal o la europea, el inicio de actividad se articula mediante un único formulario que integra ambos regímenes, según proceda, y se presenta en la ventanilla única empresarial que, actuando como red interadministrativa, lo remite a la Administración correspondiente.

Se modifican los apartados 1 y 6 se añade el 8 por el art. 234 de la por Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-46

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-03-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono..

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