Artículo 13. Cooperación y ayuda al desarrollo, fomento de la paz y defensa de los derechos humanos.
Artículo 13 de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. · BOE-A-2014-13367
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-12.
Texto consolidado
1. Corresponde al Gobierno formular, dirigir y evaluar la política de la Generalidad en materia de cooperación y ayuda al desarrollo, de fomento de la paz y de defensa de los derechos humanos.
2. El departamento competente en materia de acción exterior coordina las actuaciones de cooperación y ayuda al desarrollo, de fomento de la paz y de defensa de los derechos humanos llevadas a cabo por el correspondiente órgano o entidad y por los distintos departamentos del Gobierno, y vela por la coherencia de las políticas de cooperación y ayuda al desarrollo.
3. El Gobierno establece los principios, ejes transversales, objetivos estratégicos y prioridades geográficas y sectoriales en materia de cooperación y ayuda al desarrollo, de acuerdo con la legislación catalana sobre cooperación al desarrollo y la agenda internacional en materia de cooperación y ayuda al desarrollo, y los fija en los planes directores plurienales y en los planes anuales de cooperación al desarrollo.