Artículo 13. Mantenimiento de registros.
Artículo 13 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. · BOE-A-2009-18118
Atención: Ley 16/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las entidades de pago conservarán todos los documentos necesarios a efectos del presente Título durante, al menos, cinco años, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales y sus disposiciones de desarrollo, así como en otras disposiciones comunitarias o nacionales aplicables.