Artículo 13. Efectos.
Artículo 13 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. · BOE-A-2006-759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-18.
Texto consolidado
1. La resolución que otorgue el distintivo de calidad y procedencia del producto artesano especificará las condiciones y requisitos de utilización, y se incorporará de oficio a la hoja abierta a cada persona artesana afectado en el Registro de Artesanía de Andalucía, mediante trascripción literal del nombre del producto sobre el que recae.
2. El incumplimiento de las condiciones incluidas en la resolución establecida en el apartado anterior podrá dar lugar a la revocación del distintivo concedido, previo procedimiento administrativo instruido al efecto.
Se modifica el apartado 1 por el art. 47.1 y 3 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre. Ref. BOJA-b-2021-90434
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90434.