Artículo 13. Modificación del apartado 1 del artículo 26 del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio.
Artículo 13 de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2001-1616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 26.1 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. El derecho al reconocimiento o liquidación de las obligaciones y al pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas prescribe a los cuatro años del nacimiento de las obligaciones o de su reconocimiento o liquidación, respectivamente.»