Artículo 13. Determinaciones prohibidas a los instrumentos de ordenación.
Artículo 13 de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. · BOE-A-2019-8792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-28.
Texto consolidado
1. Los instrumentos de ordenación, de cualquier clase que sean, no podrán establecer limitaciones cuantitativas, absolutas o relativas, sobre el número global o zonal de plazas alojativas ni ritmos de implantación ni imponer distancias mínimas entre los mismos, ni exigir o excluir modalidades, tipologías o categorías turísticas para los establecimientos susceptibles de implantación.
2. Los instrumentos de ordenación que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente ley sólo podrán establecer las determinaciones señaladas en el apartado anterior cuando se encuentren expresa y previamente habilitados por norma con rango legal que cumpla con los requisitos formales y sustantivos previstos en la legislación sobre libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio para la imposición de tales limitaciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias..