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Ley Vigente

Artículo 13. Cualidad y clases de personas socias.

Artículo 13 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. · BOE-A-2012-877

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-20.

Texto consolidado

1. Podrá ser socia de una sociedad cooperativa toda persona física o jurídica, pública o privada, así como las sociedades civiles y las comunidades de bienes y derechos, con las especialidades previstas para algunos tipos de cooperativas en esta ley y su desarrollo reglamentario.

2. En las sociedades cooperativas pueden existir, con carácter general, las siguientes clases de personas socias: comunes, de trabajo, inactivas y colaboradoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-20.

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