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Ley Vigente

Artículo 13. Negociación colectiva.

Artículo 13 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. · BOE-A-1994-12554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-22.

Texto consolidado

En ausencia de órganos de representación legal de los trabajadores, estarán legitimados para negociar los convenios colectivos que afecten a las empresas de trabajo temporal las Organizaciones sindicales más representativas, entendiéndose válidamente constituida la representación de los trabajadores en la Comisión negociadora cuando de ella formen parte tales Organizaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-06-22.

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