Artículo 13. Negociación colectiva.
Artículo 13 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. · BOE-A-1994-12554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-22.
Texto consolidado
En ausencia de órganos de representación legal de los trabajadores, estarán legitimados para negociar los convenios colectivos que afecten a las empresas de trabajo temporal las Organizaciones sindicales más representativas, entendiéndose válidamente constituida la representación de los trabajadores en la Comisión negociadora cuando de ella formen parte tales Organizaciones.