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Ley Vigente

Artículo 13. Recursos económicos y patrimonio.

Artículo 13 de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura. · BOE-A-2010-19215

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-27.

Texto consolidado

1. El Consejo de la Juventud de Extremadura contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las consignaciones específicas que tenga asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o Entidades Públicas.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones que lo rigen.

d) Las subvenciones, donaciones y legados de Entidades públicas y particulares de cualquier índole que pudiera percibir.

e) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, así como los productos y rentas generados por los mismos.

f) Cualquier otro que se determine legalmente o en los Estatutos.

2. El Consejo de la Juventud de Extremadura podrá tener adscritos los bienes y derechos pertenecientes al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con arreglo a lo dispuesto en la legislación en materia de patrimonio de ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-27.

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