Artículo 13. Diputaciones provinciales.
Artículo 13 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias. · BOE-A-2010-19046
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-26.
Texto consolidado
Las diputaciones provinciales ejercerán sus competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal y en la de la Comunitat Valenciana. Así, les corresponde:
1. Tener representación en los órganos rectores de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento que se creen en la Comunitat y tengan ámbito territorial supramunicipal.
2. Participar en la elaboración del mapa de riesgos de la Comunitat Valenciana y el catálogo de recursos dentro del ámbito de su respectiva provincia.
3. Asistir a sus respectivos municipios para la elaboración y ejecución de los planes de emergencia.
4. Colaborar con las instituciones en materia de protección civil y gestión de emergencias.
5. En situaciones de emergencia, poner a disposición del Mando Único de la emergencia los medios y recursos de su titularidad disponibles.
6. Garantizar la prestación del servicio de protección civil en aquellos municipios que no cuenten con servicios propios, por no resultar obligados a ello o haber obtenido dispensa de los mismos.