El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 13. Gastos del Patronato y gratuidad de los cargos en el mismo.

Artículo 13 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León. · BOE-A-2002-15546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-08.

Texto consolidado

1. Se entiende por gastos del Patronato los derivados de la celebración de las sesiones del mismo, así como los que origine a los patronos el desempeño de sus cargos, de los que tienen derecho a ser reembolsados, previa justificación de los mismos, salvo disposición en contrario del fundador.

2. La Junta de Castilla y León establecerá el porcentaje de las rentas e ingresos de las Fundaciones que como máximo pueden destinarse a sufragar los gastos del Patronato.

3. En los Estatutos de la Fundación podrá establecerse un porcentaje inferior al señalado reglamentariamente.

4. Los patronos no podrán percibir retribución alguna por el ejercicio de sus funciones en el Patronato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-08.

Más artículos de Ley 13/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.