Artículo 13. Garantías adicionales.
Artículo 13 de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el Depósito de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas y de Modificación de la Ley 24/1991 de la Vivienda. · BOE-A-1996-19382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-03.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la obligación del depósito de la fianza regulado en la presente Ley y en la legislación de arrendamientos urbanos, el arrendatario y el arrendador pueden establecer otras garantías adicionales, incluida la suscripción de una póliza de seguro, para garantizar que la vivienda arrendada sea devuelta en su estado original.