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Ley Vigente

Artículo 13. Formas de iniciativa.

Artículo 13 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

Texto consolidado

1. El procedimiento del referéndum municipal se puede iniciar de dos formas:

a) Por iniciativa institucional.

b) Por iniciativa popular.

2. La iniciativa institucional se puede llevar a cabo a solicitud de un grupo municipal, de la mayoría simple del Pleno municipal o por decisión de la Presidencia de la corporación.

3. La iniciativa popular será suscrita por un número de personas que tengan derecho a sufragio en el ámbito de la consulta, debidamente identificadas, que, como mínimo, sea igual:

– al 10% de la población, en los municipios con una población de menos de 5.000 personas.

– a 500 personas más el 2% de la población que exceda de las 5.000, en los municipios con una población de 5.000 a 100.000 personas.

– a 2.400 personas más el 1% de la población que exceda de las 100.000, en los municipios con una población de más de 100.000 personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-08.

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