Artículo 13. Formas de iniciativa.
Artículo 13 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
1. El procedimiento del referéndum municipal se puede iniciar de dos formas:
a) Por iniciativa institucional.
b) Por iniciativa popular.
2. La iniciativa institucional se puede llevar a cabo a solicitud de un grupo municipal, de la mayoría simple del Pleno municipal o por decisión de la Presidencia de la corporación.
3. La iniciativa popular será suscrita por un número de personas que tengan derecho a sufragio en el ámbito de la consulta, debidamente identificadas, que, como mínimo, sea igual:
– al 10% de la población, en los municipios con una población de menos de 5.000 personas.
– a 500 personas más el 2% de la población que exceda de las 5.000, en los municipios con una población de 5.000 a 100.000 personas.
– a 2.400 personas más el 1% de la población que exceda de las 100.000, en los municipios con una población de más de 100.000 personas.