El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 13. Criterios de asignación por el Servicio Gallego de Salud.

Artículo 13 de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, de garantías de prestaciones sanitarias. · BOE-A-2014-886

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-03.

Texto consolidado

1. Cuando el usuario no realizase la elección de médico de familia, pediatra o personal de enfermería, el Servicio Gallego de Salud será el encargado de realizar la asignación de los profesionales, teniendo en cuenta los criterios que se indican en el punto siguiente.

2. Para la asignación de los usuarios habrán de tenerse en cuenta, con carácter general, y sin perjuicio de aquellos específicos por centro de salud, los criterios siguientes:

a) Mantenimiento de las agrupaciones familiares o asimiladas.

b) Mantenimiento de distribuciones etarias de carácter homogéneo.

c) Usuarios asignados a cada profesional sanitario en el centro de salud más próximo al domicilio del usuario.

d) Aquellos otros que, de forma excepcional, se estimen para cada caso en particular.

3. Para la asignación de centros hospitalarios, cuando el usuario no hubiera realizado la libre elección o esta hubiese sido rechazada, el Servicio Gallego de Salud será el encargado de realizarla con arreglo a los criterios de proximidad al domicilio familiar y de planificación sanitaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-03.

Más artículos de Ley 12/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.