Artículo 13. Fiestas de interés turístico.
Artículo 13 de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia. · BOE-A-2014-750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-13.
Texto consolidado
1. El organismo competente en materia de turismo podrá otorgar a determinados eventos y acontecimientos festivos la calificación de Fiesta de Interés Turístico Regional. La concesión, así como la revocación de esta calificación, se sujetarán al procedimiento que se determine.
2. En la declaración de interés turístico de eventos o acontecimientos se valorarán especialmente, entre otros requisitos, la existencia de aspectos originales y de calidad que aporten singularidad y su repercusión turística en nuestra Región.