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Ley Vigente

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

Texto consolidado

1. La composición de la Junta General de los Consejos Insulares se determinará estatutariamente; en todo caso deberán estar representadas en la misma las siguientes entidades:

a) El Gobierno de Canarias.

b) El Cabildo Insular respectivo.

c) Los Ayuntamientos.

d) Los consorcios, empresas públicas y de gestión de servicios públicos que operen en la isla y cuya actividad esté directamente relacionada con el agua.

e) Las entidades concesionarias y titulares de aprovechamientos que resulten de la aplicación de la presente Ley, así como sus respectivas organizaciones.

f) Las organizaciones agrarias.

g) Las organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios.

2. Las entidades descritas en los apartados a), b), c) y d) tendrán una representación del 50 por 100. El Gobierno de Canarias contará con un representante. La referida en el apartado d) no podrá exceder del 5 por 100.

3. Las entidades descritas en el apartado e) tendrán una representación del 24 por 100.

4. Las entidades descritas en los apartados f) y g) tendrán conjuntamente una representación del 26 por 100 atendiendo a las peculiaridades de cada isla en cuanto a los usos del agua.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-07-27.

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