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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor. · BOE-A-1987-14661

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-29.

Texto consolidado

1. Para cumplir el requisito de aptitud profesional se acreditará que se poseen los conocimientos exigidos para el ejercicio de las profesiones a que se refiere la presente Ley.

2. Para cada una de las actividades objeto de la presente Ley se determinarán reglamentariamente:

a) Los conocimientos mínimos indispensables para ejercerlas.

b) La forma de adquirir dichos conocimientos, ya sea por medio de cursos de formación profesional o de un aprendizaje laboral, o por la combinación de ambos sistemas.

c) La forma de acreditar la aptitud profesional.

Se declara en el recurso 1191/1987, la desestimación por sentencia del TC 118/1996, de 27 de junio. Ref. BOE-T-1996-17381.

Se declara el mantenimiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto por auto del TC de 16 de febrero de 1988. Ref. BOE-A-1988-4898.

Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de este precepto, desde el 12 de septiembre de 1987 para las partes en el proceso y desde el 1 de octubre de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 16 de septiembre de 1987, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1191/1987. Ref. BOE-A-1987-22288.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-17381.

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