Artículo 13. Derechos y obligaciones de las personas educadoras de cachorros y de las personas adiestradoras de perros de asistencia en formación.
Artículo 13 de la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía. · BOE-A-2022-759
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-23.
Texto consolidado
Las personas educadoras de cachorros y las personas adiestradoras de perros de asistencia en formación, siempre que estén acreditadas por centros oficiales de adiestramiento, serán titulares de los mismos derechos que los establecidos para las personas usuarias de perros de asistencia en el artículo 12.1. Sus obligaciones se limitarán a las recogidas en los párrafos h), i), j) y k) del artículo 12.2 respecto a los perros que estén adiestrando o tengan en posesión.