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Ley Vigente

Artículo 13. Junta Técnica Asistencial.

Artículo 13 de la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud. · BOE-A-2018-1610

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-04.

Texto consolidado

1. Se configura como órgano colegiado de participación de los profesionales en el mecanismo de toma de decisiones que afecten a sus actividades y de asesoramiento de la Dirección Gerencia y de la Comisión de Dirección.

2. La composición y el funcionamiento de la Junta Técnica Asistencial se fijarán reglamentariamente.

En los centros hospitalarios la Junta Técnica Asistencial estará presidida por el director médico como directivo máximo responsable de la actividad asistencial.

En las Direcciones Territoriales de Atención Primaria la Junta Técnica Asistencial estará presidida por el director territorial y formarán parte de ella, entre otros, los directores de los centros de salud del territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-04.

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