Artículo 13. Duración de las actuaciones y tramitación.
Artículo 13 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2016-12048
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-01.
Texto consolidado
La duración de las actuaciones de investigación de la agencia no podrá exceder seis meses desde que se adoptó el acuerdo de iniciación, salvo que las circunstancias o la complejidad del caso aconsejen una ampliación del plazo que, en todo caso, deberá estar motivada y no podrá superar seis meses más.
En la tramitación del procedimiento será aplicable el procedimiento administrativo común.
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- Ver la norma completa: Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana.