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Ley Vigente

Artículo 13. Carácter de los informes.

Artículo 13 de la Ley 11/2006, de 17 de julio, de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico. · BOE-A-2006-15139

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-01.

Texto consolidado

1. Los informes emitidos por la Dirección General del Servicio serán facultativos, salvo los supuestos previstos en el artículo 14 de esta Ley, y no tendrán carácter vinculante, salvo que una ley disponga lo contrario, pero los actos y resoluciones administrativas que se aparten de ellos habrán de ser motivados.

2. Los informes emitidos por la Dirección General del Servicio Jurídico se fundarán en Derecho, y versarán sobre los extremos consultados, sin perjuicio de que en ellos los letrados puedan hacer las observaciones que crean necesarias para la mejor defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-01.

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