Artículo 13. Responsabilidad contable.
Artículo 13 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-15799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-06-13.
Texto consolidado
1. Cuando en el ejercicio de su función fiscalizadora la Cámara advierta la existencia de algún indicio de responsabilidad contable en quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos, dará traslado de las actuaciones practicadas al Tribunal de Cuentas a los efectos previstos en su normativa específica.
2. En el supuesto de que el Tribunal de Cuentas haga uso de la facultad de delegación que le confiere su Ley orgánica, la Cámara de Cuentas instruirá los procedimientos jurisdiccionales para el enjuiciamiento de la responsabilidad contable.