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Ley Derogada

Artículo 13. Requisitos de los envases y condiciones de seguridad.

Artículo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. · BOE-A-1997-8875

Atención: Ley 11/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. a) La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexevalente presentes en los envases o sus componentes no será superior a:

600 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1998.

250 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1999.

100 ppm en peso antes del día 1 de julio del año 2001.

b) Los niveles de concentración contemplados en el apartado anterior no se aplicarán a los envases totalmente fabricados de vidrio transparente con óxido de plomo.

Se presumirá que los envases se ajustan a los anteriores requisitos cuando cumplan las normas armonizadas comunitarias que, en su caso, hayan sido dictadas por la Unión Europea, o en las normas nacionales dictadas al efecto.

2. Los residuos de envases y envases usados devueltos o recogidos deberán ser almacenados, dispuestos y manipulados, de manera que quede garantizada la protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas y la seguridad de los consumidores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-04-26.

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