El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 13.

Artículo 13 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios. · BOE-A-1989-2072

Atención: Ley 11/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Quedan en todo caso excluidos de la competencia del Síndico de Agravios, salvo en caso de delegación expresa por parte del Defensor del Pueblo:

a) La Administración Periférica del Estado en la Comunidad Valenciana, así como los Organismos autónomos, Empresas públicas o participadas, o concesionarias de servicios públicos de la Administración del Estado.

b) La Administración de Justicia.

c) La Administración Militar.

d) La Administración Local, en todo aquello que no corresponda a las funciones que le hayan sido delegadas por la Generalidad o no correspondan a competencias de la misma en los términos del artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-01-01.

Más artículos de Ley 11/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 11/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.