Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, del Síndico de Agravios. · BOE-A-1989-2072
Atención: Ley 11/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Quedan en todo caso excluidos de la competencia del Síndico de Agravios, salvo en caso de delegación expresa por parte del Defensor del Pueblo:
a) La Administración Periférica del Estado en la Comunidad Valenciana, así como los Organismos autónomos, Empresas públicas o participadas, o concesionarias de servicios públicos de la Administración del Estado.
b) La Administración de Justicia.
c) La Administración Militar.
d) La Administración Local, en todo aquello que no corresponda a las funciones que le hayan sido delegadas por la Generalidad o no correspondan a competencias de la misma en los términos del artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía.