Artículo 13.
Artículo 13 de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. · BOE-A-1987-776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-08.
Texto consolidado
1. La intervención del ICHH se ejercerá:
a) Respecto a las dotaciones limitativas, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Respecto a las demás dotaciones, por sus propios órganos.
2. El control de las dotaciones no limitativas del ICHH por la Intervención General de la Comunidad Autónoma se ejercerá mediante procedimientos de auditoría y a través de las respectivas cuentas justificativas.