Artículo 13. Escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.
Artículo 13 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2023-2979
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-29.
Texto consolidado
1. Son escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil las que tienen como finalidad capacitar al personal que trabaja en el ámbito del tiempo libre educativo infantil y juvenil e impartir, de acuerdo con los programas oficiales establecidos reglamentariamente, los cursos destinados a la obtención de los diplomas de monitor o monitora y de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que tienen que expedir los departamentos responsables de los consejos insulares. Reglamentariamente también se tienen que regular los requisitos académicos y de conocimiento de lengua catalana para acceder a la formación que imparten estas escuelas.
2. Las escuelas de formación en el tiempo libre educativo infantil y juvenil pueden ser promovidas por personas físicas, entidades sin personalidad jurídica con capacidad de actuar o personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.