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Ley Vigente

Artículo 13. Derechos de los usuarios del agua.

Artículo 13 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.

Texto consolidado

Los usuarios del agua en Aragón tendrán los siguientes derechos:

a) Disfrutar de un medio hídrico de calidad, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

b) Obtener la prestación del servicio con garantía y calidad adecuada a su uso, debiendo establecerse reglamentariamente los parámetros y estándares que definan esa calidad, así como el sistema de tratamiento de incidencias y reclamaciones.

c) Ser informados por la Administración Pública o la entidad prestadora del servicio público, con antelación suficiente, de los servicios programados por razones operativas.

d) Conocer con exactitud los distintos componentes que influyen en las tarifas y obtener de la Administración Pública o de la entidad prestadora del servicio público información de las demás características y condiciones de la prestación de los servicios de agua, especialmente sobre el estado de funcionamiento de las instalaciones y medios de eficiencia para el ahorro de agua, debiendo ser la información veraz, clara, inequívoca, comprensible y adaptada a todas las personas usuarias del servicio.

e) Disponer, contando para ello con la adecuada asistencia de la Administración Pública o de la entidad prestadora del servicio público, de contadores homologados y verificados en los términos establecidos en las disposiciones reglamentarias, para la medición de sus consumos de manera objetiva y verificable, en los plazos fijados en esta ley.

f) En el marco del modelo de gobernanza del agua, acceder a toda la información disponible en materia de agua, en particular, a la referida al estado de las masas de aguas superficiales o subterráneas, en los términos previstos por la normativa reguladora del acceso a la información en materia de medio ambiente, y participar de forma activa y real en la planificación y gestión del agua, integrándose en los órganos colegiados de participación y decisión de la Administración hidráulica de Aragón, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen y representen, en la forma que reglamentariamente se determine.

g) Gozar de igualdad de trato en sus relaciones con la administración hidráulica de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-10.

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