Artículo 13. Derechos de los usuarios del agua.
Artículo 13 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. · BOE-A-2015-185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-10.
Texto consolidado
Los usuarios del agua en Aragón tendrán los siguientes derechos:
a) Disfrutar de un medio hídrico de calidad, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
b) Obtener la prestación del servicio con garantía y calidad adecuada a su uso, debiendo establecerse reglamentariamente los parámetros y estándares que definan esa calidad, así como el sistema de tratamiento de incidencias y reclamaciones.
c) Ser informados por la Administración Pública o la entidad prestadora del servicio público, con antelación suficiente, de los servicios programados por razones operativas.
d) Conocer con exactitud los distintos componentes que influyen en las tarifas y obtener de la Administración Pública o de la entidad prestadora del servicio público información de las demás características y condiciones de la prestación de los servicios de agua, especialmente sobre el estado de funcionamiento de las instalaciones y medios de eficiencia para el ahorro de agua, debiendo ser la información veraz, clara, inequívoca, comprensible y adaptada a todas las personas usuarias del servicio.
e) Disponer, contando para ello con la adecuada asistencia de la Administración Pública o de la entidad prestadora del servicio público, de contadores homologados y verificados en los términos establecidos en las disposiciones reglamentarias, para la medición de sus consumos de manera objetiva y verificable, en los plazos fijados en esta ley.
f) En el marco del modelo de gobernanza del agua, acceder a toda la información disponible en materia de agua, en particular, a la referida al estado de las masas de aguas superficiales o subterráneas, en los términos previstos por la normativa reguladora del acceso a la información en materia de medio ambiente, y participar de forma activa y real en la planificación y gestión del agua, integrándose en los órganos colegiados de participación y decisión de la Administración hidráulica de Aragón, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen y representen, en la forma que reglamentariamente se determine.
g) Gozar de igualdad de trato en sus relaciones con la administración hidráulica de Aragón.